La Ley Federal del Derecho de Autor establece que el autor de una obra literaria o artística —incluyendo las obras musicales con o sin letra— goza de protección desde el momento en que la crea. Sin embargo, el registro ante el INDAUTOR es la forma de dejar constancia pública y oficial de esa creación con fecha cierta.
El artículo 42 de la LFDA especifica que el INDAUTOR tiene a su cargo el Registro Público del Derecho de Autor, donde cualquier autor puede inscribir su obra y obtener un número de registro que sirve como prueba documental frente a terceros, juzgados y organismos internacionales.
Esto es especialmente relevante cuando negocias con plataformas de streaming, editoriales, sellos o agencias de publicidad que solicitan el certificado de registro como condición para firmar un contrato de licencia o cesión.